El Superior Tribunal de Justicia ratificó una condena que prohíbe el desmonte en un área protegida de Colón y obliga a restaurar el ecosistema dañado
La Justicia de Entre Ríos dio un paso clave en la protección de los bosques nativos al ratificar una sentencia que prohíbe el desmonte ilegal en el Arroyo Perucho Verna, ubicado en el departamento Colón. El fallo fue dictado esta semana por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que confirmó la condena de primera instancia y ordenó la recuperación ambiental del área afectada.
La resolución se dio en el marco de la causa “ACAPS c/ Rossier Francisco y otros”, impulsada por la Asociación Civil Arroyo Perucho Verna Salvaje, y estableció el cese inmediato y definitivo de todas las actividades de movimiento de suelo en la zona protegida.
La sentencia también amplió la responsabilidad al Municipio de San José, que había sido eximido en el fallo original. A partir de ahora, tanto el municipio como la Secretaría de Ambiente de la provincia deberán controlar y supervisar las tareas de recomposición ambiental dispuestas por la Justicia.
Las pruebas incorporadas al expediente demostraron la realización de movimientos de tierra con maquinaria pesada y la destrucción de flora nativa dentro de la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna, clasificada como bosque nativo de Categoría II (amarilla). En este tipo de áreas, la legislación provincial prohíbe expresamente el desmonte y los cambios de uso del suelo.
La defensa de los responsables intentó justificar las obras como una simple limpieza del terreno, pero las pericias ambientales confirmaron un daño concreto al ecosistema y una vulneración directa al derecho constitucional a un ambiente sano.
El fallo ordenó la implementación de un plan de restauración que incluye la plantación de al menos 100 ejemplares de especies nativas, la estabilización del suelo degradado y una supervisión ambiental permanente por parte de las autoridades competentes.
Además, la sentencia reforzó los principios de prevención y precaución establecidos en la Ley General del Ambiente y dejó en claro que el derecho de propiedad privada no es absoluto cuando entra en conflicto con la preservación de bienes naturales colectivos. El caso sienta un precedente relevante para futuras acciones de protección ambiental en la provincia.
