La Abogacía Española fija límites al uso de ChatGPT en los juzgados

El Consejo General de la Abogacía Española publicó una Instrucción que permite utilizar Inteligencia Artificial como apoyo en la actividad judicial, pero prohíbe expresamente delegar decisiones, valoración de pruebas o interpretación del Derecho en estos sistemas.

El 11 de febrero de 2026, el Consejo General de la Abogacía Española difundió el documento titulado “Chat GPT en los juzgados: La Abogacía Española aclara cómo y cuándo se puede utilizar”, en el que establece criterios claros para el uso de sistemas de Inteligencia Artificial en el ámbito judicial.

La Instrucción —incluida en el “Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía”— define a los sistemas de IA como aquellos basados en máquinas que, con distintos niveles de autonomía, generan predicciones, recomendaciones, contenidos o decisiones que pueden influir en entornos físicos o virtuales. También abarca a la IA generativa, es decir, aquella capaz de crear textos, imágenes, sonidos o código a partir de instrucciones del usuario.

Uso permitido, pero con control humano

El principio central es que la IA puede utilizarse únicamente como herramienta de apoyo. En ningún caso puede sustituir la labor decisoria del juez o magistrado.

El texto establece que solo podrán emplearse sistemas proporcionados por las Administraciones competentes en materia de Justicia o por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que deberán someterse a controles de calidad y auditorías.

Además, se admite la elaboración de borradores de resoluciones con ayuda de IA, siempre que exista una revisión personal, crítica y completa por parte del titular del órgano judicial. La responsabilidad final del contenido recaerá exclusivamente en el juez o magistrado.

Prohibiciones expresas

La Instrucción detalla límites claros para evitar riesgos jurídicos y vulneraciones de derechos:

  • Prohibición de delegar la toma de decisiones judiciales.
  • Prohibición de automatizar la valoración de hechos o pruebas.
  • Prohibición de que sistemas de IA interpreten o apliquen el Derecho.
  • Prohibición de incorporar contenidos generados automáticamente sin revisión exhaustiva.
  • Restricciones al uso de IA para elaborar perfiles o predecir comportamientos sin respaldo legal.
  • Limitaciones estrictas en el tratamiento de datos especialmente protegidos.

El documento enfatiza que el uso de sistemas inteligentes no exime a los profesionales de su deber de análisis y juicio crítico. La supervisión humana es considerada irremplazable, especialmente cuando están en juego derechos e intereses de las partes.

En definitiva, la Inteligencia Artificial podrá utilizarse en los juzgados españoles solo cuando sea adecuada para la finalidad perseguida y siempre dentro de las garantías propias del Estado de Derecho.

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