La provincia extiende la fecha de presentación de solicitudes para acceder a los beneficios de la Emergencia Agropecuaria

Hasta el 14 de abril será la fecha límite para solicitar los certificados por emergencia o desastre agropecuario.
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos, informa que extiende hasta el 14 de abril de 2023 la fecha para presentar las declaraciones juradas para acceder a los beneficios de la emergencia o desastre agropecuario.
Las declaraciones juradas se presentan en forma digital informando los daños, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), al cual se puede acceder desde la página web de la Provincia (www.santafe.gov.ar), ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria que figura en la portada.

Al momento de presentar la solicitud, los productores deben constatar que sus predios o explotaciones se encuentran afectadas por la sequía, adjuntando el contrato según corresponda, y estar inscriptos en el Registro Único de Producciones Primarias (RUPP) en el distrito presentado.

BENEFICIOS
Los productores que hayan visto afectada su producción entre el 50% y el 80%, serán considerados en estado de Emergencia Agropecuaria y recibirán una prórroga del pago del Impuesto Inmobiliario Rural. Por otra parte, aquellos que hayan tenido entre el 80% y el 100% de daños, entrarán en la categoría de Desastre Agropecuario y serán eximidos del pago del Impuesto Rural.

Los decretos provinciales de emergencia agropecuaria han sido homologados a nivel nacional y los productores pueden acceder a los beneficios de la emergencia agropecuaria nacional, que establece también prórroga de los pagos a entidades financieras públicas y prórrogas o diferimientos impositivos.

ACLARACIÓN
Los productores que ya cuenten con certificados de emergencia y/o desastre agropecuario, emitidos en el marco de los Decretos N° 0020/22 y 0080/22, permanecerán en la misma condición y gozarán automáticamente de los beneficios establecidos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite administrativo.

Por otra parte, quienes ya cuenten con certificados de emergencia pero su situación se haya agravado, deberán iniciar el trámite respectivo, detallando las pérdidas sufridas. Luego, se evaluará la situación y, en caso de corresponder se procederá a modificar la condición de dicho certificado a desastre agropecuario.

GESTIONES ANTE AFIP
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología realizó una gestión inédita de colaboración y articulación con la AFIP para aligerar los beneficios de la normativa nacional de Emergencia Agropecuaria. En este sentido se solicitó a la AFIP que acepten las presentaciones de los formularios de declaraciones juradas de daños de emergencia agropecuaria como instrumento suficiente para iniciar las gestiones para obtener los beneficios impositivos que prevé la normativa nacional. No obstante, en la medida que dispongan de los certificados deberán presentarlos ante AFIP para finalizar el trámite.

CONTACTO
Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología – Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria: 0342 – 4505300 (int. 4198-4134-4159), 0342 – 155390025. Bv. Pellegrini 3100. Santa Fe.

Sede Rosario: 0341-4721537. Mitre 930 3er piso. Rosario.

Norte Reconquista: 03482-421340/420160 General Obligado 975. Reconquista.

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