Con la publicación de la Resolución 64 en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el marco normativo del Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (Renfo), con el objetivo de simplificar trámites, brindar mayor previsibilidad a los operadores y optimizar la gestión fitosanitaria.
La nueva normativa sustituye a la Resolución SENASA 1678/2019 y deja sin efecto la Resolución 221/2024, consolidando un esquema de registro basado en el análisis de riesgo fitosanitario. Este enfoque permite mejorar la planificación de las acciones sanitarias y asignar obligaciones de manera proporcional según el nivel de riesgo de cada actividad.
Entre los principales cambios, se destaca la simplificación del proceso de inscripción en el Renfo, con una adecuación de la vigencia del registro según la actividad que desarrolla cada operador. Esta medida apunta a reducir cargas administrativas y facilitar el cumplimiento de las exigencias normativas.
Asimismo, la resolución avanza en la digitalización de los trámites, integrando los procesos de inscripción y actualización de datos en plataformas digitales oficiales. De esta manera, se promueve una gestión más ágil, transparente y eficiente, tanto para los operadores como para la autoridad sanitaria.
La actualización normativa también unifica criterios regulatorios y redefine las categorías de operadores en función de su riesgo fitosanitario, estableciendo requisitos diferenciados y acordes a cada tipo de actividad.
